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CEPRODIJ
Consejo de Juventud de la Ciudad

Que es el Consejo de Juventud de la Ciudad
El Consejo de Juventud es un ente de representación de los jóvenes, con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, que se ajusta en su funcionamiento y composición a las disposiciones de la Ley 1865, reglamentaria del artículo 40 de la Constitución de la Ciudad.

Que carácter tiene el consejo
Tiene carácter consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes públicos.

Que órganos lo componen
Son órganos del C.J.C.A.B.A.: la Asamblea, la Comisión Directiva, las Comisiones de Trabajo y la Comisión de Jóvenes no Asociados.

Cuales son sus objetivos

A) Generar un espacio de encuentro para los y las jóvenes de la ciudad en el que se propicie la convivencia democrática, la cooperación, la tolerancia, la integración y la solidaridad, basadas en el respeto al principio de igualdad y los derechos humanos.

B) Garantizar la participación de la juventud en el quehacer político, económico, social, cultural, sindical, deportivo y en aquellos ámbitos cuyas decisiones afecten al conjunto social o a su sector.

C) Actuar como canal institucional en la promoción, defensa y garantía de los derechos e intereses de los y las jóvenes.

D) Promover la igualdad real de oportunidades para los y las jóvenes, buscando la eliminación de todas formas de discriminación, especialmente por razones de edad, género, violencia e intolerancia.

Como se financia
El Consejo de la Juventud cuenta para el cumplimiento de sus fines con:

A) Las contribuciones que reciba a título gratuito u oneroso de personas físicas o jurídicas en general.

B) Las donaciones, legados u otras liberalidades que reciba.

C) Los aportes voluntarios de las organizaciones miembros.

Cuales son sus funciones

A) Implementar instrumentos que favorezcan la participación juvenil, promover el intercambio de experiencias entre las distintas asociaciones juveniles y ofrecer asesoramiento a la formación de nuevas asociaciones de jóvenes.

B) Promover y favorecer el desarrollo de iniciativas de los y las jóvenes no integrados a ninguna organización de la sociedad civil.

C) Actuar como interlocutor ante organismos públicos y privados en todo lo referente a cuestiones de su interés.

D) Asesorar y brindar información a los y las jóvenes sobre sus derechos, garantías y oportunidades.

E) Generar propuestas, emitir dictámenes o recomendaciones y realizar estudios e investigaciones en todos los campos de la administración del Gobierno y de la sociedad y en consecuencia con sus objetivos para ser presentados ante organismos públicos y privados.

F) Designar dos representantes ante el Consejo de los Derechos de las Niñas , Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deben ser personas menores de edad, de acuerdo con la población de que se ocupa dicha institución.

G) Dictar su reglamento interno de actuación y funcionamiento de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

H) Administrar los recursos disponibles para su funcionamiento.

Como se compone
El C.J.C.A.B.A a efectos de garantizar la representación de los diferentes sectores de la cuestión juvenil se integra con organizaciones que tengan por objeto la promoción de los derechos de los y las jóvenes, de la siguiente forma:

Grupo I: Organizaciones de estudiantes secundarios. .

Grupo II: Organizaciones de estudiantes terciarios y universitarios. .

Grupo III: Organizaciones de la sociedad civil, que tengan por objetivo la promoción de los derechos de la juventud u organizaciones que incluyan la temática juvenil dentro de objetivos más amplios.

Grupo IV: Asociaciones sindicales de trabajadores inscriptas en el Ministerio Nacional de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, asociaciones profesionales y asociaciones empresarias. Todas deberán tener su ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Grupo V: Juventudes de los partidos políticos legalmente reconocidos.
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La Asamblea con dos tercios de los votos podrá definir nuevos grupos.


Donde funciona
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe garantizar un espacio físico para que el Consejo funcione y desarrolle sus actividades.

Cuales son los requisitos para ser miembro
Son requisitos para ser miembro del C.J.C.A.B.A:

A) Ser una organización sin fines de lucro.

B) Estar inscriptas en el Registro de Asociaciones Juveniles.

C) Tener domicilio y desarrollo de actividades en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires.

D) Adherir a los objetivos expresados en el art. 4° de la presente ley.

E) Contar con antecedentes fehacientes que acrediten su labor en materia de defensa de los intereses juveniles durante los últimos 18 meses.

F) Estar organizados acorde a un estatuto o similar que regule su funcionamiento interno.

G) En el caso de las juventudes políticas y los sectores juveniles de las organizaciones con fines más amplios, estar reconocidos como tales en los reglamentos de sus organizaciones de pertenencia.

Como se difunde el consejo
El G.C.A.B.A promoverá la difusión por todos los medios con los que cuente del llamado a la conformación del Consejo. Una vez que el mismo se halle constituido, estará obligado a difundir por todos los medios propios y del G.C.A.B.A su existencia así como también sus reuniones y actividades, procurando especialmente la participación de las organizaciones juveniles menos organizadas y de los y las jóvenes no integrados a ninguna organización.

Para más información póngase en contacto con nosotros o llámenos al 49561953.

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