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Que
es el Consejo de Juventud de la Ciudad El Consejo de Juventud es un ente
de representación de los jóvenes, con el carácter, derechos
y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, que
se ajusta en su funcionamiento y composición a las disposiciones de la
Ley 1865, reglamentaria del artículo 40 de la Constitución de la
Ciudad.
Que
carácter tiene el consejo Tiene carácter consultivo, honorario,
plural e independiente de los poderes públicos.
Que órganos
lo componen Son órganos del C.J.C.A.B.A.: la Asamblea, la Comisión
Directiva, las Comisiones de Trabajo y la Comisión de Jóvenes no
Asociados.
Cuales son sus objetivos A)
Generar un espacio de encuentro para los y las jóvenes de la ciudad en
el que se propicie la convivencia democrática, la cooperación, la
tolerancia, la integración y la solidaridad, basadas en el respeto al principio
de igualdad y los derechos humanos.
B)
Garantizar la participación de la juventud en el quehacer político,
económico, social, cultural, sindical, deportivo y en aquellos ámbitos
cuyas decisiones afecten al conjunto social o a su sector.
C)
Actuar como canal institucional en la promoción, defensa y garantía
de los derechos e intereses de los y las jóvenes.
D)
Promover la igualdad real de oportunidades para los y las jóvenes, buscando
la eliminación de todas formas de discriminación, especialmente
por razones de edad, género, violencia e intolerancia.
Como
se financia El Consejo de la Juventud cuenta para el cumplimiento de sus
fines con: A)
Las contribuciones que reciba a título gratuito u oneroso de personas físicas
o jurídicas en general.
B) Las donaciones, legados u otras liberalidades
que reciba.
C) Los aportes voluntarios de las organizaciones miembros.
Cuales
son sus funciones A)
Implementar instrumentos que favorezcan la participación juvenil, promover
el intercambio de experiencias entre las distintas asociaciones juveniles y ofrecer
asesoramiento a la formación de nuevas asociaciones de jóvenes.
B) Promover y
favorecer el desarrollo de iniciativas de los y las jóvenes no integrados
a ninguna organización de la sociedad civil. C)
Actuar como interlocutor ante organismos públicos y privados en todo lo
referente a cuestiones de su interés. D)
Asesorar y brindar información a los y las jóvenes sobre sus derechos,
garantías y oportunidades. E)
Generar propuestas, emitir dictámenes o recomendaciones y realizar estudios
e investigaciones en todos los campos de la administración del Gobierno
y de la sociedad y en consecuencia con sus objetivos para ser presentados ante
organismos públicos y privados. F)
Designar dos representantes ante el Consejo de los Derechos de las Niñas
, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
deben ser personas menores de edad, de acuerdo con la población de que
se ocupa dicha institución. G)
Dictar su reglamento interno de actuación y funcionamiento de conformidad
con las disposiciones de la presente ley. H) Administrar los recursos
disponibles para su funcionamiento.
Como
se compone El C.J.C.A.B.A a efectos de garantizar la representación
de los diferentes sectores de la cuestión juvenil se integra con organizaciones
que tengan por objeto la promoción de los derechos de los y las jóvenes,
de la siguiente forma: Grupo I: Organizaciones de estudiantes secundarios.
. Grupo II: Organizaciones
de estudiantes terciarios y universitarios. . Grupo
III: Organizaciones de la sociedad civil, que tengan por objetivo la promoción
de los derechos de la juventud u organizaciones que incluyan la temática
juvenil dentro de objetivos más amplios. Grupo
IV: Asociaciones sindicales de trabajadores inscriptas en el Ministerio Nacional
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, asociaciones profesionales y asociaciones
empresarias. Todas deberán tener su ámbito de actuación en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Grupo
V: Juventudes de los partidos políticos legalmente reconocidos. . La
Asamblea con dos tercios de los votos podrá definir nuevos grupos. Donde
funciona El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe
garantizar un espacio físico para que el Consejo funcione y desarrolle
sus actividades.
Cuales
son los requisitos para ser miembro Son requisitos para ser miembro del
C.J.C.A.B.A: A)
Ser una organización sin fines de lucro.
B)
Estar inscriptas en el Registro de Asociaciones Juveniles. C)
Tener domicilio y desarrollo de actividades en el ámbito territorial de
la Ciudad de Buenos Aires. D)
Adherir a los objetivos expresados en el art. 4° de la presente ley. E)
Contar con antecedentes fehacientes que acrediten su labor en materia de defensa
de los intereses juveniles durante los últimos 18 meses. F)
Estar organizados acorde a un estatuto o similar que regule su funcionamiento
interno. G) En
el caso de las juventudes políticas y los sectores juveniles de las organizaciones
con fines más amplios, estar reconocidos como tales en los reglamentos
de sus organizaciones de pertenencia.
Como
se difunde el consejo El G.C.A.B.A promoverá la difusión
por todos los medios con los que cuente del llamado a la conformación del
Consejo. Una vez que el mismo se halle constituido, estará obligado a difundir
por todos los medios propios y del G.C.A.B.A su existencia así como también
sus reuniones y actividades, procurando especialmente la participación
de las organizaciones juveniles menos organizadas y de los y las jóvenes
no integrados a ninguna organización. Para
más información póngase en contacto
con nosotros o llámenos al 49561953. |